ARTICULO 1966 Facultades del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1966.- Facultades. El titular del dominio revocable tiene las mismas facultades que el dueño perfecto, pero los actos jurí­dicos que realiza están sujetos a las consecuencias de la extinción de su derecho.

    1. Introducción

    El precepto enuncia el principio general en cuya virtud, al resultar el titular de dominio revocable en definitiva de un titular de dominio, goza de las mismas facultades y prerrogativas que tienen los de la misma especie. Sin embargo, y aquí­ la cuestión empieza a revestir interés, particulariza los efectos de los actos jurí­dicos que realizara en ejercicio de este derecho.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1966 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO III
    - Dominio
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    CAPITULO 3
    - Dominio imperfecto
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