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ARTICULO 1966.- Facultades. El titular del dominio revocable tiene las mismas facultades que el dueño perfecto, pero los actos jurídicos que realiza están sujetos a las consecuencias de la extinción de su derecho.
1. Introducción
El precepto enuncia el principio general en cuya virtud, al resultar el titular de dominio revocable en definitiva de un titular de dominio, goza de las mismas facultades y prerrogativas que tienen los de la misma especie. Sin embargo, y aquí la cuestión empieza a revestir interés, particulariza los efectos de los actos jurídicos que realizara en ejercicio de este derecho.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1966 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1963 ] [ Art. 1964 ] [ Art. 1965 ] 1966 [ Art. 1967 ] [ Art. 1968 ] [ Art. 1969 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1966 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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También puedes ver: Art.1966 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion