ARTICULO 1964 Supuestos de dominio imperfecto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1964.- Supuestos de dominio imperfecto. Son dominios imperfectos el revocable, el fiduciario y el desmembrado. El dominio revocable se rige por los artí­culos de este Capí­tulo, el fiduciario por lo previsto en las normas del Capí­tulo 31, Tí­tulo IV del Libro Tercero, y el desmembrado queda sujeto al régimen de la respectiva carga real que lo grava.



    Introduccion COMENTADA al Art. 1964 (con doctrina)


    Interpretación
    La clasificación del dominio en perfecto e imperfecto fue tratada al considerar sucesivamente el dominio perfecto (art. 1941 CCyC) y al describir los supuestos de dominio imperfecto (art. 1946 CCyC). Nos remitimos a la lectura de los respectivos comentarios, no sin antes advertir que, por imposición del art. 1702 CCyC, se estableció que son aplicables al dominio fiduciario las normas que rigen los derechos reales en general y, en particular, el dominio, previstas en los Tí­tulos I y III del Libro Cuarto del Código.
    Sin perjuicio de lo anterior, entendemos útil consignar que el tratamiento del dominio fiduciario, hubiera sido conveniente hacerlo en este libro de derechos reales. No faltan razones para así­sostenerlo, desde que la figura participa, con su regulación especí­fica, de los efectos propios del dominio imperfecto tratado en este Capí­tulo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1964 (con doctrina)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO III
    - Dominio
    >>
    CAPITULO 3
    - Dominio imperfecto
    >


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