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ARTICULO 1964.- Supuestos de dominio imperfecto. Son dominios imperfectos el revocable, el fiduciario y el desmembrado. El dominio revocable se rige por los artículos de este Capítulo, el fiduciario por lo previsto en las normas del Capítulo 31, Título IV del Libro Tercero, y el desmembrado queda sujeto al régimen de la respectiva carga real que lo grava.
Introduccion COMENTADA al Art. 1964 (con doctrina)
Interpretación
La clasificación del dominio en perfecto e imperfecto fue tratada al considerar sucesivamente el dominio perfecto (art. 1941 CCyC) y al describir los supuestos de dominio imperfecto (art. 1946 CCyC). Nos remitimos a la lectura de los respectivos comentarios, no sin antes advertir que, por imposición del art. 1702 CCyC, se estableció que son aplicables al dominio fiduciario las normas que rigen los derechos reales en general y, en particular, el dominio, previstas en los Títulos I y III del Libro Cuarto del Código.
Sin perjuicio de lo anterior, entendemos útil consignar que el tratamiento del dominio fiduciario, hubiera sido conveniente hacerlo en este libro de derechos reales. No faltan razones para asísostenerlo, desde que la figura participa, con su regulación específica, de los efectos propios del dominio imperfecto tratado en este Capítulo.
Introduccion COMENTADA al Art. 1964 (con doctrina)
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Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO III
- Dominio
>>
CAPITULO 3
- Dominio imperfecto
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También puedes ver: Art.1964 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion