ARTICULO 1931 Extinción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1931.- Extinción. La posesión y la tenencia se extinguen cuando se pierde el poder de hecho sobre la cosa. En particular, hay extinción cuando:

    a. se extingue la cosa; b. otro priva al sujeto de la cosa; C. el sujeto se encuentra en la imposibilidad fí­sica perdurable de ejercer la posesión o la tenencia; d. desaparece la probabilidad razonable de hallar la cosa perdida; e. el sujeto hace abandono expreso y voluntario de la cosa.

    1. Introducción

    La relación de poder, que se conserva solo ánimo (art. 1929 CCyC), trasciende la vida humana, dado que "”en caso de muerte"” los herederos "continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor" (art. 2280 CCyC). Ello no quita, sin embargo, que en determinadas situaciones pueda extinguirse. El CCyC, en la norma que aquí­ se glosa, regula los supuestos en que ello tiene lugar.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1931 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1931 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - Posesión y tenencia
    >>
    CAPITULO 2
    - Adquisición, ejercicio, conservación y extinción
    >


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    También puedes ver: Art.1931 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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