ARTICULO 1921 Posesión viciosa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1921.- Posesión viciosa. La posesión de mala fe es viciosa cuando es de cosas muebles adquiridas por hurto, estafa, o abuso de confianza; y cuando es de inmuebles, adquiridos por violencia, clandestinidad, o abuso de confianza. Los vicios de la posesión son relativos respecto de aquel contra quien se ejercen. En todos los casos, sea por el mismo que causa el vicio o por sus agentes, sea contra el poseedor o sus representantes.

    1. Introducción

    La norma mantiene la clasificación de la posesión ilegí­tima de mala fe en viciosa y no viciosa, previendo para el caso de la primera los vicios de hurto, estafa "”que reemplaza al "estelionato" del CC"” y abuso de confianza, si se trata de muebles, y de violencia, clandestinidad y abuso de confianza, si se trata de inmuebles.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1921 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - Posesión y tenencia
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >


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    También puedes ver: Art.1921 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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