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ARTICULO 1921.- Posesión viciosa. La posesión de mala fe es viciosa cuando es de cosas muebles adquiridas por hurto, estafa, o abuso de confianza; y cuando es de inmuebles, adquiridos por violencia, clandestinidad, o abuso de confianza. Los vicios de la posesión son relativos respecto de aquel contra quien se ejercen. En todos los casos, sea por el mismo que causa el vicio o por sus agentes, sea contra el poseedor o sus representantes.
1. Introducción
La norma mantiene la clasificación de la posesión ilegítima de mala fe en viciosa y no viciosa, previendo para el caso de la primera los vicios de hurto, estafa "”que reemplaza al "estelionato" del CC"” y abuso de confianza, si se trata de muebles, y de violencia, clandestinidad y abuso de confianza, si se trata de inmuebles.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1921 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1918 ] [ Art. 1919 ] [ Art. 1920 ] 1921 [ Art. 1922 ] [ Art. 1923 ] [ Art. 1924 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1921 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO II
- Posesión y tenencia
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1921 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion