ARTICULO 1916 Presunción de legitimidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1916.- Presunción de legitimidad. Las relaciones de poder se presumen legí­timas, a menos que exista prueba en contrarí­o. Son ilegí­timas cuando no Importan el ejercicio de un derecho real o personal constituido de conformidad con las previsiones de la ley.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1916 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Tanto la tenencia como la posesión pueden ser legí­timas o ilegí­timas. La relación de poder es legí­tima cuando importa el ejercicio de un derecho real "”en el caso de la posesión"” o personal "”en el de la tenencia"” regularmente constituido. Lo que la norma presume es que la posesión o la tenencia se ajustan a derecho.
    La posesión es legí­tima cuando su titular "”el poseedor legí­timo o poseedor con derecho de poseer"” puede exhibir un derecho real constituido mediante tí­tulo y modo suficientes (art. 1892 CCyC); lo mismo ocurre con la tenencia, que será legí­tima cuando tiene su causa en un contrato de locación, comodato o constitutivo de otros derechos personales, establecido de conformidad con las disposiciones de la ley.
    La ilegitimidad de la relación de poder se configura cuando no importa el ejercicio de un derecho real o personal "constituido de conformidad con las previsiones de la ley". Media aquí­ ausencia de tí­tulo suficiente, es decir del acto jurí­dico que tiene la virtualidad de hacer nacer el derecho real de que se trate y que se encuentra revestido de las formas legales (art. 1892 CCyC), o bien del tí­tulo constitutivo del derecho personal; o un defecto que afecta la forma de tales actos o la capacidad o legitimidad de las partes para otorgarlos.
    Es de destacar que, al no haberse reproducido el agregado introducido al art. 2355 CC por la ley 17.711, el poseedor con boleto de compraventa debe reputarse poseedor ilegí­timo dado que no cuenta con un derecho real constituido de conformidad con las previsiones de la ley. Ello, sin perjuicio, claro está, de las prerrogativas que le conceden a dicho sujeto los arts. 1170 y 1171 CCyC.
    La norma consagra de manera expresa una presunción de legitimidad. La regla es lógica pues es lo que habitualmente ocurre. Es natural considerar que quien posee una cosa lo hace con causa en un derecho real regularmente constituido, lo que no quita, por cierto, que existan poseedores ilegí­timos (v.gr., la posesión del ladrón o del usurpador respecto de la cosa ajena), pero en este caso es lógico pensar que el despojado no permanecerá impasible y que iniciará la correspondiente reclamación a fin de recuperar la posesión perdida, con lo cual es de esperar que se ponga fin a esa situación.
    La presunción que se consagra "”que, se insiste, comprende tanto la posesión como la tenencia"” implica considerar que, en principio, existe un correlato entre la relación de hecho y la de derecho a que se hizo referencia en la glosa al art. 1908 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1916 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1913 ] [ Art. 1914 ] [ Art. 1915 ] 1916 [ Art. 1917 ] [ Art. 1918 ] [ Art. 1919 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1916 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - Posesión y tenencia
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1916 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1913 ] [ Art. 1914 ] [ Art. 1915 ] 1916 [ Art. 1917 ] [ Art. 1918 ] [ Art. 1919 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...