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ARTICULO 1916.- Presunción de legitimidad. Las relaciones de poder se presumen legítimas, a menos que exista prueba en contrarío. Son ilegítimas cuando no Importan el ejercicio de un derecho real o personal constituido de conformidad con las previsiones de la ley.
1. Introducción
La afirmación de que "todas" las relaciones de poder son legítimas constituye una ficción, una referencia que poco tiene que ver con la realidad y que es más propia de un mundo ideal. Ello no impide consagrar una presunción "iuris tantum" de legitimidad. A ello apunta la previsión contenida en la norma que se glosa.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1916 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1913 ] [ Art. 1914 ] [ Art. 1915 ] 1916 [ Art. 1917 ] [ Art. 1918 ] [ Art. 1919 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1916 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO II
- Posesión y tenencia
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1916 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion