ARTICULO 1790 Aplicación de normas del mandato del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1790.- Aplicación de normas del mandato. Las normas del mandato se aplican supletoriamente a la gestión de negocios.

    SI el dueño del negocio ratifica la gestión, aunque el gestor crea hacer un negocio propio, se producen los efectos del mandato, entre partes y respecto de terceros, desde el dí­a en que aquélla comenzó.

    Fuentes y antecedentes: art. 1717 del Proyecto de Código Civil Unificado de 1998.

    1. Introducción

    Esta norma se relaciona con el art. 2304 CC, aunque con la gran diferencia de que en aquel cuerpo normativo la gestión de negocios no era una fuente autónoma de obligaciones.
    Aquí­ hay una transcripción del art. 1717 del Proyecto de Código Civil Unificado de 1998.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1790 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1787 ] [ Art. 1788 ] [ Art. 1789 ] 1790 [ Art. 1791 ] [ Art. 1792 ] [ Art. 1793 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1790 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
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    CAPITULO 2
    - Gestión de negocios
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    También puedes ver: Art.1790 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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