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ARTICULO 1789.- Ratificación. El dueño del negocio queda obligado frente a los terceros por los actos cumplidos en su nombre, si ratifica la gestión, si asume las obligaciones del gestor o si la gestión es útilmente conducida.
Fuentes y antecedentes: art. 1716 del Proyecto de Código Civil Unificado de 1998.
1. Introducción
Vélez Sarsfield había dispuesto, en el art. 2304 CC, que la ratificación del dueño del negocio era equiparable a un mandato, con efecto retroactivo al día en que se había iniciado la gestión.
El CCyC trae mayor claridad y dispone que el dueño del negocio queda obligado frente a los terceros en tres supuestos: ante la ratificación de la gestión de negocios ajenos, si asume las obligaciones que contrajo el gestor, o si la gestión fue útilmente conducida.
De la misma forma estaba redactado en el art. 1716 del Proyecto de Código Civil Unificado de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1789 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1786 ] [ Art. 1787 ] [ Art. 1788 ] 1789 [ Art. 1790 ] [ Art. 1791 ] [ Art. 1792 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1789 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1789 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion