ARTICULO 1771 Acusación calumniosa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1771.- Acusación calumniosa. En los daños causados por una acusación calumniosa sólo se responde por dolo o culpa grave.

    El denunciante o querellante responde por los daños derivados de la falsedad de la denuncia o de la querella si se prueba que no tení­a razones justificables para creer que el damnificado estaba Implicado.

    1. Introducción

    La norma en estudio se refiere a la responsabilidad derivada de la acusación calumniosa, y prevé que únicamente procede la acción resarcitoria cuando haya existido dolo o culpa grave del denunciante.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1771 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1768 ] [ Art. 1769 ] [ Art. 1770 ] 1771 [ Art. 1772 ] [ Art. 1773 ] [ Art. 1774 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1771 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1771 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 343 - Página 658

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
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    CAPITULO 1
    - Responsabilidad civil
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    SECCION 9ª
    - Supuestos especiales de responsabilidad
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    También puedes ver: Art.1771 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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