ARTICULO 1677 Reembolso de gastos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1677.- Reembolso de gastos. Retribución. Excepto estipulación en contrario, el fiduciario tiene derecho al reembolso de los gastos y a una retribución, ambos a cargo de quien o quienes se estipula en el contrato. Si la retribución no se fija en el contrato, la debe fijar el juez teniendo en consideración la í­ndole de la encomienda, la importancia de los deberes a cumplir, la eficacia de la gestión cumplida y las demás circunstancias en que actúa el fiduciario.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1677 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1677 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1674 ] [ Art. 1675 ] [ Art. 1676 ] 1677 [ Art. 1678 ] [ Art. 1679 ] [ Art. 1680 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1677 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 30
    - Contrato de fideicomiso
    >

    SECCION 2ª
    - Sujetos
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1677 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1674 ] [ Art. 1675 ] [ Art. 1676 ] 1677 [ Art. 1678 ] [ Art. 1679 ] [ Art. 1680 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...