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ARTICULO 1677.- Reembolso de gastos. Retribución. Excepto estipulación en contrario, el fiduciario tiene derecho al reembolso de los gastos y a una retribución, ambos a cargo de quien o quienes se estipula en el contrato. Si la retribución no se fija en el contrato, la debe fijar el juez teniendo en consideración la índole de la encomienda, la importancia de los deberes a cumplir, la eficacia de la gestión cumplida y las demás circunstancias en que actúa el fiduciario.
Introduccion COMENTADA al Art. 1677 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1677 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1674 ] [ Art. 1675 ] [ Art. 1676 ] 1677 [ Art. 1678 ] [ Art. 1679 ] [ Art. 1680 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1677 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 30
- Contrato de fideicomiso
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SECCION 2ª
- Sujetos
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También puedes ver: Art.1677 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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