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ARTICULO 1655.- Dictado de medidas previas. Excepto estipulación en contrarío, el contrato de arbitraje atribuye a los árbitros la facultad de adoptar, a pedido de cualquiera de las partes, las medidas cautelares que estimen necesarias respecto del objeto del litigio. Los árbitros pueden exigir caución suficiente al solicitante. La ejecución de las medidas cautelares y en su caso de las diligencias preliminares se debe hacer por el tribunal judicial. Las partes también pueden solicitar la adopción de estas medidas al juez, sin que ello se considere un Incumplimiento del contrato de arbitraje ni una renuncia a la jurisdicción arbitral; tampoco excluye los poderes de los árbitros.
Las medidas previas adoptadas por los árbitros según lo establecido en el presente artículo pueden ser Impugnadas judicialmente cuando violen derechos constitucionales o sean Irrazonables.
Introduccion COMENTADA al Art. 1655 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1655 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1652 ] [ Art. 1653 ] [ Art. 1654 ] 1655 [ Art. 1656 ] [ Art. 1657 ] [ Art. 1658 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1655 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 29
- Contrato de arbitraje
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También puedes ver: Art.1655 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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