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ARTICULO 1658.- Cláusulas facultativas. Se puede convenir:
la sede del arbitraje; el idioma en que se ha de desarrollar el procedimiento; C. el procedimiento al que se han de ajusfar los árbitros en sus actuaciones. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral puede dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado; d. el plazo en que los árbitros deben pronunciar el laudo. Si no se ha pactado el plazo, rige el que establezca el reglamento de la entidad administradora del arbitraje, y en su defecto el que establezca el derecho de la sede; e. la confidencialidad del arbitraje; f. el modo en que se deben distribuir o soportar los costos del arbitraje.
Introduccion COMENTADA al Art. 1658 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1658 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1655 ] [ Art. 1656 ] [ Art. 1657 ] 1658 [ Art. 1659 ] [ Art. 1660 ] [ Art. 1661 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1658 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 29
- Contrato de arbitraje
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También puedes ver: Art.1658 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela