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ARTICULO 1595.- Subrogación. El cofiador que cumple la obligación accesoria en exceso de la parte que le corresponde, queda subrogado en los derechos del acreedor contra los otros cofiadores.
Si uno de ellos resulta insolvente, la pérdida es soportada por todos los cofiadores, incluso el que realiza el pago.
Introduccion COMENTADA al Art. 1595 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1595 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1592 ] [ Art. 1593 ] [ Art. 1594 ] 1595 [ Art. 1596 ] [ Art. 1597 ] [ Art. 1598 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1595 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 23
- Fianza
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SECCION 4ª
- Efectos entre los cofiadores
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También puedes ver: Art.1595 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela