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ARTICULO 1597.- Novación. La fianza se extingue por la novación de la obligación principal aunque el acreedor haga reserva de conservar sus derechos contra el fiador.
La fianza no se extingue por la novación producida por el acuerdo preventivo homologado del deudor, aun cuando no se haya hecho reserva de las acciones o derechos contra el fiador.
Introduccion COMENTADA al Art. 1597 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1597 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1594 ] [ Art. 1595 ] [ Art. 1596 ] 1597 [ Art. 1598 ] [ Art. 1599 ] [ Art. 1600 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1597 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 23
- Fianza
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SECCION 5ª
- Extinción de la fianza
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También puedes ver: Art.1597 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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