ARTICULO 1594 Derechos del fiador del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1594.- Derechos del fiador. El fiador tiene derecho a obtener el embargo de los bienes del deudor u otras garantí­as suficientes si:

    a. le es demandado judicialmente el pago; b. vencida la obligación, el deudor no la cumple; C. el deudor se ha obligado a liberarlo en un tiempo determinado y no lo hace; han transcurrido cinco años desde el otorgamiento de la fianza, excepto que la obligación afianzada tenga un plazo más extenso; el deudor asume riesgos distintos a los propios del giro de sus negocios, disipa sus bienes o los da en seguridad de otras operaciones; el deudor pretende ausentarse del paí­s sin dejar bienes suficientes para el pago de la deuda afianzada.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1594 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1594 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1594 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 23
    - Fianza
    >

    SECCION 3ª
    - Efectos entre el deudor y el fiador
    >>



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    También puedes ver: Art.1594 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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