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ARTICULO 1594.- Derechos del fiador. El fiador tiene derecho a obtener el embargo de los bienes del deudor u otras garantías suficientes si:
a. le es demandado judicialmente el pago; b. vencida la obligación, el deudor no la cumple; C. el deudor se ha obligado a liberarlo en un tiempo determinado y no lo hace; han transcurrido cinco años desde el otorgamiento de la fianza, excepto que la obligación afianzada tenga un plazo más extenso; el deudor asume riesgos distintos a los propios del giro de sus negocios, disipa sus bienes o los da en seguridad de otras operaciones; el deudor pretende ausentarse del país sin dejar bienes suficientes para el pago de la deuda afianzada.
Introduccion COMENTADA al Art. 1594 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1594 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1591 ] [ Art. 1592 ] [ Art. 1593 ] 1594 [ Art. 1595 ] [ Art. 1596 ] [ Art. 1597 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1594 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 23
- Fianza
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SECCION 3ª
- Efectos entre el deudor y el fiador
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También puedes ver: Art.1594 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela