ARTICULO 1593 Aviso del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1593.- Aviso. Defensas. El fiador debe dar aviso al deudor principal del pago que ha hecho.

    El deudor puede oponer al fiador que paga sin su consentimiento todas las defensas que tení­a contra el acreedor; y si el deudor ha pagado al acreedor antes de tener conocimiento del pago hecho por el fiador, éste sólo puede repetir contra el acreedor.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1593 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1593 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1593 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 23
    - Fianza
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    SECCION 3ª
    - Efectos entre el deudor y el fiador
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    También puedes ver: Art.1593 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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