ARTICULO 1462 Resolución parcial no voluntaria de vínculo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1462.- Resolución parcial no voluntaria de ví­nculo. Sin perjuicio de lo establecido en el contrato, cualquier participante puede ser excluido por decisión unánime de los demás, si contraviene habitualmente sus obligaciones, perturba el funcionamiento de la agrupación o incurre en un incumplimiento grave.

    Cuando el contrato sólo vincula a dos personas, si una incurre en alguna de las causales indicadas, el otro participante puede declarar la resolución del contrato y reclamar del incumplidor el resarcimiento de los daños.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1462 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1462 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1462 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 16
    - Contratos asociativos
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    SECCION 3ª
    - Agrupaciones de colaboración
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    También puedes ver: Art.1462 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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