ARTICULO 1463 Definición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1463.- Definición. Hay contrato de unión transitoria cuando las partes se reúnen para el desarrollo o ejecución de obras, servicios o suministros concretos, dentro o fuera de la República. Pueden desarrollar o ejecutar las obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1463 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1463 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 16
    - Contratos asociativos
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    SECCION 4ª
    - Uniones Transitorias
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    También puedes ver: Art.1463 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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