ARTICULO 1460 Estados de situación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1460.- Estados de situación. Los estados de situación de la agrupación deben ser sometidos a decisión de los participantes dentro de los noventa dí­as del cierre de cada ejercicio anual.

    Los beneficios o pérdidas o, en su caso, los ingresos y gastos de los participantes derivados de su actividad, pueden ser imputados al ejercicio en que se producen o a aquel en el que se aprueban las cuentas de la agrupación.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1460 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1460 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 16
    - Contratos asociativos
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    SECCION 3ª
    - Agrupaciones de colaboración
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    También puedes ver: Art.1460 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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