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ARTICULO 1462.- Resolución parcial no voluntaria de vínculo. Sin perjuicio de lo establecido en el contrato, cualquier participante puede ser excluido por decisión unánime de los demás, si contraviene habitualmente sus obligaciones, perturba el funcionamiento de la agrupación o incurre en un incumplimiento grave.
Cuando el contrato sólo vincula a dos personas, si una incurre en alguna de las causales indicadas, el otro participante puede declarar la resolución del contrato y reclamar del incumplidor el resarcimiento de los daños.
Introduccion COMENTADA al Art. 1462 (con doctrina)
2. Interpretación
La exclusión del contrato constituye una sanción que castiga un comportamiento indebido. Ella otorga al partícipe excluido el derecho a recuperar el valor de su participación en el fondo operativo común, sin perjuicio de los daños que el incumplimiento de las obligaciones pudiere haber provocado a la agrupación.
SECCIÓN 4a Uniones transitorias
Introduccion COMENTADA al Art. 1462 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1459 ] [ Art. 1460 ] [ Art. 1461 ] 1462 [ Art. 1463 ] [ Art. 1464 ] [ Art. 1465 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1462 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 3ª
- Agrupaciones de colaboración
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También puedes ver: Art.1462 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion