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ARTICULO 1447.- Efectos entre partes. Aunque la Inscripción esté prevista en las Secciones siguientes de este Capítulo, los contratos no Inscriptos producen efectos entre las partes.
Introduccion COMENTADA al Art. 1447 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1447 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1444 ] [ Art. 1445 ] [ Art. 1446 ] 1447 [ Art. 1448 ] [ Art. 1449 ] [ Art. 1450 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1447 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1447 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela