ARTICULO 1447 Efectos entre partes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1447.- Efectos entre partes. Aunque la Inscripción esté prevista en las Secciones siguientes de este Capí­tulo, los contratos no Inscriptos producen efectos entre las partes.

    1. Introducción

    Es regla en nuestro derecho que la falta de inscripción de un negocio en los registros pertinentes, cuando ello es legalmente exigido, solo impide oponer el acto frente a terceros, mas no obsta a que produzca efectos entre las partes intervinientes. Tal es el principio que sienta el art. 1447 CCyC.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1447 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1447 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 16
    - Contratos asociativos
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.1447 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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