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ARTICULO 1449.- Gestor. Actuación y responsabilidad. Los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones sólo respecto del gestor. La responsabilidad de éste es ilimitada. Si actúa más de un gestor son solidariamente responsables.
Introduccion COMENTADA al Art. 1449 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1449 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1446 ] [ Art. 1447 ] [ Art. 1448 ] 1449 [ Art. 1450 ] [ Art. 1451 ] [ Art. 1452 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1449 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 2ª
- Negocio en participación
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También puedes ver: Art.1449 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela