ARTICULO 1447 Efectos entre partes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1447.- Efectos entre partes. Aunque la Inscripción esté prevista en las Secciones siguientes de este Capí­tulo, los contratos no Inscriptos producen efectos entre las partes.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1447 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Pese a que la inscripción se encuentra prevista en la mayor parte de las figuras asociativas tí­picas "”en favor de la publicidad de estos contratos para la seguridad del tráfico"”, la norma en comentario prevé la oponibilidad entre partes de los convenios no inscriptos.
    De allí­ que los contrayentes están compelidos a cumplirlos aun en ausencia de registración, cuando ella hubiese sido prevista.
    SECCIÓN 2a Negocio en participación

    Introduccion COMENTADA al Art. 1447 (con doctrina)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1447 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 16
    - Contratos asociativos
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>



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    También puedes ver: Art.1447 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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