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ARTICULO 1447.- Efectos entre partes. Aunque la Inscripción esté prevista en las Secciones siguientes de este Capítulo, los contratos no Inscriptos producen efectos entre las partes.
Introduccion COMENTADA al Art. 1447 (con doctrina)
2. Interpretación
Pese a que la inscripción se encuentra prevista en la mayor parte de las figuras asociativas típicas "”en favor de la publicidad de estos contratos para la seguridad del tráfico"”, la norma en comentario prevé la oponibilidad entre partes de los convenios no inscriptos.
De allí que los contrayentes están compelidos a cumplirlos aun en ausencia de registración, cuando ella hubiese sido prevista.
SECCIÓN 2a Negocio en participación
Introduccion COMENTADA al Art. 1447 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1444 ] [ Art. 1445 ] [ Art. 1446 ] 1447 [ Art. 1448 ] [ Art. 1449 ] [ Art. 1450 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1447 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1447 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion