ARTICULO 1395 Créditos y débitos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1395.- Créditos y débitos. Con sujeción a los pactos, los usos y la reglamentación:

    a. se acreditan en la cuenta los depósitos y remesas de dinero, el producto de la cobranza de tí­tulos valores y los créditos otorgados por el banco para que el cuentacorrentista disponga de ellos; b. se debitan de la cuenta los retiros que haga el cuentacorrentista, los pagos o remesas que haga el banco por instrucciones de aquél, las comisiones, gastos e impuestos relativos a la cuenta y los cargos contra el cuentacorrentista que resulten de otros negocios que pueda tener con el banco. Los débitos pueden realizarse en descubierto.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1395 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1395 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1395 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
    >

    SECCION 2ª
    - Contratos en particular
    >>


    Parágrafo 2°
    - Cuenta corriente bancaria
    >>

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    También puedes ver: Art.1395 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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