ARTICULO 1378 Aplicación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1378.- Aplicación. Las disposiciones relativas a los contratos bancarios previstas en este Capí­tulo se aplican a los celebrados con las entidades comprendidas en la normativa sobre entidades financieras, y con las personas y entidades públicas y privadas no comprendidas expresamente en esa legislación cuando el Banco Central de la República Argentina disponga que dicha normativa les es aplicable.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1378 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1378 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1378 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>


    Parágrafo 1°
    - Transparencia de las condiciones contractuales
    >>

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    También puedes ver: Art.1378 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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