ARTICULO 1369 Depósito en hoteles del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1369.- Depósito en hoteles. El depósito en los hoteles tiene lugar por la introducción en ellos de los efectos de los viajeros, aunque no los entreguen expresamente al hotelero o sus dependientes y aunque aquéllos tengan las llaves de las habitaciones donde se hallen tales efectos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1369 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1369 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1369 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 11
    - Depósito
    >

    SECCION 3ª
    - Depósito necesario
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    También puedes ver: Art.1369 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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