ARTICULO 1372 Cosas de valor del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1372.- Cosas de valor. El viajero que lleve consigo efectos de valor superior al que ordinariamente llevan los pasajeros debe hacerlo saber al hotelero y guardarlos en las cajas de seguridad que se encuentren a su disposición en el establecimiento.

    En este caso, la responsabilidad del hotelero se limita al valor declarado de los efectos depositados.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1372 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1372 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1372 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 11
    - Depósito
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    SECCION 3ª
    - Depósito necesario
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    También puedes ver: Art.1372 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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