ARTICULO 1367 Efectos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1367.- Efectos. Sí­ se entrega una cantidad de cosas fungióles, que no se encuentra en saco cerrado, se transmite el dominio de las cosas aunque el depositante no haya autorizado su uso o lo haya prohibido. El depositario debe restituir la misma calidad y cantidad.

    Si se entrega una cantidad de cosas fungióles, y el depositario tiene la facultad de servirse de ellas, se aplican las reglas del mutuo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1367 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1367 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1367 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 11
    - Depósito
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    SECCION 2ª
    - Depósito irregular
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    También puedes ver: Art.1367 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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