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ARTICULO 1367.- Efectos. Sí se entrega una cantidad de cosas fungióles, que no se encuentra en saco cerrado, se transmite el dominio de las cosas aunque el depositante no haya autorizado su uso o lo haya prohibido. El depositario debe restituir la misma calidad y cantidad.
Si se entrega una cantidad de cosas fungióles, y el depositario tiene la facultad de servirse de ellas, se aplican las reglas del mutuo.
Introduccion COMENTADA al Art. 1367 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1367 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1364 ] [ Art. 1365 ] [ Art. 1366 ] 1367 [ Art. 1368 ] [ Art. 1369 ] [ Art. 1370 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1367 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 11
- Depósito
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SECCION 2ª
- Depósito irregular
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También puedes ver: Art.1367 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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