ARTICULO 1368 Definición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1368.- Definición. Es depósito necesario aquel en que el depositante no puede elegir la persona del depositario por un acontecimiento que lo somete a una necesidad imperiosa, y el de los efectos introducidos en los hoteles por los viajeros.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1368 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1368 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 11
    - Depósito
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    SECCION 3ª
    - Depósito necesario
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    También puedes ver: Art.1368 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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