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ARTICULO 1364.- Pérdida de la cosa. Si la cosa depositada perece sin culpa del depositario, la pérdida debe ser soportada por el depositante.
Introduccion COMENTADA al Art. 1364 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1364 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1361 ] [ Art. 1362 ] [ Art. 1363 ] 1364 [ Art. 1365 ] [ Art. 1366 ] [ Art. 1367 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1364 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
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TITULO IV
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CAPITULO 11
- Depósito
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1364 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela