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ARTICULO 1364.- Pérdida de la cosa. Si la cosa depositada perece sin culpa del depositario, la pérdida debe ser soportada por el depositante.
Introduccion COMENTADA al Art. 1364 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1364 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1361 ] [ Art. 1362 ] [ Art. 1363 ] 1364 [ Art. 1365 ] [ Art. 1366 ] [ Art. 1367 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1364 del Código Civil y Comercial Argentina?
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TITULO IV
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CAPITULO 11
- Depósito
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1364 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes