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ARTICULO 1290.- Obligaciones del pasajero. El pasajero está obligado a:
a. pagar el precio pactado; b. presentarse en el lugar y momentos convenidos para inielar el viaje; C. cumplir las disposiciones administrativas, observar los reglamentos establecidos por el transportista para el mejor orden durante el viaje y obedecer las órdenes del porteador o de sus representantes impartidas con la misma finalidad; d. acondicionar su equipaje, el que debe ajustarse a las medidas y peso reglamentarios.
Introduccion COMENTADA al Art. 1290 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1290 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1287 ] [ Art. 1288 ] [ Art. 1289 ] 1290 [ Art. 1291 ] [ Art. 1292 ] [ Art. 1293 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1290 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 7
- Transporte
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SECCION 2ª
- Transporte de personas
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También puedes ver: Art.1290 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion