ARTICULO 1291 Extensión de la responsabilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1291.- Extensión de la responsabilidad. Además de su responsabilidad por incumplimiento del contrato o retraso en su ejecución, el transportista responde por los siniestros que afecten a la persona del pasajero y por la averí­a o pérdida de sus cosas.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1291 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1291 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1288 ] [ Art. 1289 ] [ Art. 1290 ] 1291 [ Art. 1292 ] [ Art. 1293 ] [ Art. 1294 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1291 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 7
    - Transporte
    >

    SECCION 2ª
    - Transporte de personas
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1291 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1288 ] [ Art. 1289 ] [ Art. 1290 ] 1291 [ Art. 1292 ] [ Art. 1293 ] [ Art. 1294 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...