ARTICULO 1290 Obligaciones del pasajero del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1290.- Obligaciones del pasajero. El pasajero está obligado a:

    a. pagar el precio pactado; b. presentarse en el lugar y momentos convenidos para inielar el viaje; C. cumplir las disposiciones administrativas, observar los reglamentos establecidos por el transportista para el mejor orden durante el viaje y obedecer las órdenes del porteador o de sus representantes impartidas con la misma finalidad; d. acondicionar su equipaje, el que debe ajustarse a las medidas y peso reglamentarios.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1290 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2.1. Análisis de los incisos El inc. a determina que la obligación principal que tiene el pasajero es pagar el precio pactado o el que se encuentre fijado por la autoridad pública.
    El inc. b establece que si el pasajero no se presenta a la hora y en el lugar pactado puede perder el derecho al traslado convenido.
    El inc. c dispone que el pasajero debe cumplir las reglas establecidas a los fines de que el transportista pueda brindarle seguridad y comodidad a todos los usuarios.
    El inc. d determina que debe adecuar el equipaje a las medidas y pesos establecidos en la reglamentación correspondiente. En caso de no cumplir con la carga, el transportista puede cobrar un precio por el exceso de equipaje.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1290 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 7
    - Transporte
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    SECCION 2ª
    - Transporte de personas
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