ARTICULO 1216 Acciones directas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1216.-Acciones directas Sin perjuicio de sus derechos respecto al locatario, el locador tiene acción directa contra el sublocatario para cobrar el alquiler adeudado por el locatario, en la medida de la deuda del sublocatario. También puede exigir de éste el cumplimiento de las obligaciones que la sublocación le impone, inclusive el resarcimiento de los daños causados por uso indebido de la cosa.

    Recí­procamente, el sublocatario tiene acción directa contra el locador para obtener a su favor el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de locación.

    La conclusión de la locación determina la cesación del subarriendo, excepto que se haya producido por confusión.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1216 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1216 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1216 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 4
    - Locación
    >

    SECCION 5ª
    - Cesión y sublocación
    >>



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    También puedes ver: Art.1216 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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