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ARTICULO 1217.-Extinción de la locación Son modos especiales de extinción de la locación:
a) el cumplimiento del plazo convenido, o requerimiento previsto en el artículo 1218, según el caso; b) la resolución anticipada.
Remisiones: ver comentario a los arts. 1197 a 1199, y 1218 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1217 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1217 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1214 ] [ Art. 1215 ] [ Art. 1216 ] 1217 [ Art. 1218 ] [ Art. 1219 ] [ Art. 1220 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1217 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 4
- Locación
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SECCION 6ª
- Extinción
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También puedes ver: Art.1217 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela