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ARTICULO 1203.-Frustración del uso o goce de la cosa Si por caso fortuito o fuerza mayor, el locatario se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Si el caso fortuito no afecta a la cosa misma, sus obligaciones continúan como antes.
Introduccion COMENTADA al Art. 1203 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1203 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1200 ] [ Art. 1201 ] [ Art. 1202 ] 1203 [ Art. 1204 ] [ Art. 1205 ] [ Art. 1206 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1203 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 4
- Locación
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SECCION 4ª
- Efectos de la locación
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Parágrafo 1°
- Obligaciones del locador
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También puedes ver: Art.1203 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela