ARTICULO 1203 Frustración del uso o goce de la cosa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1203.-Frustración del uso o goce de la cosa Si por caso fortuito o fuerza mayor, el locatario se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Si el caso fortuito no afecta a la cosa misma, sus obligaciones continúan como antes.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1203 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1203 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 4
    - Locación
    >

    SECCION 4ª
    - Efectos de la locación
    >>


    Parágrafo 1°
    - Obligaciones del locador
    >>

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    También puedes ver: Art.1203 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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