ARTICULO 1131 Cosa futura del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1131.-Cosa futura Si se vende cosa futura, se entiende sujeta a la condición suspensiva de que la cosa llegue a existir.

    El vendedor debe realizar las tareas y esfuerzos que resulten del contrato, o de las circunstancias, para que ésta llegue a existir en las condiciones y tiempo convenidos.

    El comprador puede asumir, por cláusula expresa, el riesgo de que la cosa no llegue a existir sin culpa del vendedor.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1131 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1131 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1131 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 1
    - Compraventa
    >

    SECCION 2ª
    - Cosa vendida
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    También puedes ver: Art.1131 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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