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ARTICULO 1132.-Cosa ajena La venta de la cosa total o parcialmente ajena es válida, en los términos del artículo 1008. El vendedor se obliga a transmitir o hacer transmitir su dominio al comprador.
Introduccion COMENTADA al Art. 1132 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1132 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1129 ] [ Art. 1130 ] [ Art. 1131 ] 1132 [ Art. 1133 ] [ Art. 1134 ] [ Art. 1135 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1132 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 1
- Compraventa
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SECCION 2ª
- Cosa vendida
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También puedes ver: Art.1132 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela