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ARTICULO 1131.-Cosa futura Si se vende cosa futura, se entiende sujeta a la condición suspensiva de que la cosa llegue a existir.
El vendedor debe realizar las tareas y esfuerzos que resulten del contrato, o de las circunstancias, para que ésta llegue a existir en las condiciones y tiempo convenidos.
El comprador puede asumir, por cláusula expresa, el riesgo de que la cosa no llegue a existir sin culpa del vendedor.
Introduccion COMENTADA al Art. 1131 (con doctrina)
2. interpretación
2.1. Principio general: condición suspensiva El principio general que rige a la compraventa de cosa futura es que se trata de una compraventa sujeta a la condición suspensiva: "que la cosa llegue a existir'; por consiguiente, si esta no llega a existir sin culpa del deudor, el contrato no surtirá sus efectos por carecer de uno de sus elementos esenciales.
2.2. Obligación del vendedor El vendedor está obligado a poner la diligencia necesaria ("tareasy esfuerzos que resulten del contrato, o de las circunstancias") para lograr que la cosa llegue a existir en las condiciones y tiempo convenidos.
2.3. Excepción: contrato aleatorio En ejercicio de la autonomía de la voluntad, el comprador puede asumir expresamente el riesgo de que la cosa no llegue a existir sin culpa del vendedor. En ese caso, la compraventa será aleatoria (art. 968 CCyC). En este supuesto la compraventa no se encuentra sujeta a condición suspensiva: por consiguiente si, pese la diligencia puesta por el vendedor para que la cosa llegue a existir, esta no llega a hacerlo, el comprador no obstante estará obligado al pago del precio convenido.
Introduccion COMENTADA al Art. 1131 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1128 ] [ Art. 1129 ] [ Art. 1130 ] 1131 [ Art. 1132 ] [ Art. 1133 ] [ Art. 1134 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1131 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 1
- Compraventa
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SECCION 2ª
- Cosa vendida
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También puedes ver: Art.1131 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion