ARTICULO 1131 Cosa futura del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1131.-Cosa futura Si se vende cosa futura, se entiende sujeta a la condición suspensiva de que la cosa llegue a existir.

    El vendedor debe realizar las tareas y esfuerzos que resulten del contrato, o de las circunstancias, para que ésta llegue a existir en las condiciones y tiempo convenidos.

    El comprador puede asumir, por cláusula expresa, el riesgo de que la cosa no llegue a existir sin culpa del vendedor.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1131 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Principio general: condición suspensiva El principio general que rige a la compraventa de cosa futura es que se trata de una compraventa sujeta a la condición suspensiva: "que la cosa llegue a existir'; por consiguiente, si esta no llega a existir sin culpa del deudor, el contrato no surtirá sus efectos por carecer de uno de sus elementos esenciales.
    2.2. Obligación del vendedor El vendedor está obligado a poner la diligencia necesaria ("tareasy esfuerzos que resulten del contrato, o de las circunstancias") para lograr que la cosa llegue a existir en las condiciones y tiempo convenidos.
    2.3. Excepción: contrato aleatorio En ejercicio de la autonomí­a de la voluntad, el comprador puede asumir expresamente el riesgo de que la cosa no llegue a existir sin culpa del vendedor. En ese caso, la compraventa será aleatoria (art. 968 CCyC). En este supuesto la compraventa no se encuentra sujeta a condición suspensiva: por consiguiente si, pese la diligencia puesta por el vendedor para que la cosa llegue a existir, esta no llega a hacerlo, el comprador no obstante estará obligado al pago del precio convenido.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1131 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 1
    - Compraventa
    >

    SECCION 2ª
    - Cosa vendida
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