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ARTICULO 1128.-Obligación de vender Nadie está obligado a vender, excepto que se encuentre sometido a la necesidad jurídica de hacerlo.
Introduccion COMENTADA al Art. 1128 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1128 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1125 ] [ Art. 1126 ] [ Art. 1127 ] 1128 [ Art. 1129 ] [ Art. 1130 ] [ Art. 1131 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1128 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 1
- Compraventa
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1128 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela