ARTICULO 1086 Cláusula resolutoria expresa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1086.-Cláusula resolutoria expresa Las partes pueden pactar expresamente que la resolución se produzca en caso de incumplimientos genéricos o especí­ficos debidamente identificados. En este supuesto, la resolución surte efectos a partir que la parte interesada comunica a la incumplidora en forma fehaciente su voluntad de resolver.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1086 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Concepto, ámbito de aplicación y contenido de la cláusula resolutoria expresa La cláusula resolutoria es una estipulación de las partes en un contrato por las que ellas establecen el procedimiento que deberá observarse para concretar la extinción del ví­nculo jurí­dico, por incumplimiento de obligaciones a cargo de una de ellas.
    Se aplica a todo tipo de contratos, sin perjuicio de lo establecido respecto de los bilaterales, en el art. 1087 CCyC.
    La cláusula resolutoria expresa debe ser clara. Puede ser de carácter general, o bien puede identificar las prestaciones que pueden dar lugar al ejercicio de la facultad resolutoria, a las que corresponde, en principio, considerar esenciales en los términos del art. 1084 CCyC.
    2.2. Procedimiento de ejercicio Tal como surge de la norma, para que la cláusula resolutoria produzca efectos, la parte interesada debe comunicar a la incumplidora su voluntad resolutoria en forma fehaciente "”esto es, comprobable, lo que puede hacerse por medio de una nota cuya recepción sea firmada y datada por la contraparte; por una carta documento según la ley de correos o por medio de intervención notarial adecuada"”.
    Con lógica sistémica, cabe considerar que sus efectos operan desde que el destinatario recibió la comunicación o estuvo en condiciones de tomar conocimiento de su contenido (conf. arts. 980 y 983 CCyC).
    No es necesaria la instancia judicial, la cláusula opera de pleno derecho; en caso de mediar un proceso judicial y de dictarse en él sentencia dando por resuelto el contrato, ese pronunciamiento producirá efectos desde el momento de la recepción por el destinatario de la comunicación fehaciente efectuada por el acreedor, haciendo saber su decisión de resolver el contrato.
    2.3. Efectos Las partes pueden convenir libremente en la cláusula resolutoria expresa los efectos que atribuirán a la resolución total o parcial del contrato, lo que puede ser de gran utilidad para la dinámica contractual, pues puede posibilitar al acreedor extinguir con celeridad y eficacia un ví­nculo que no resulta funcional para alcanzar los fines tenidos en mira al contratar, para poder obtener la ejecución por otro sin riesgo a la superposición con la parte desplazada.
    Pero en caso de nada haber previsto las partes al respecto, de no haber establecido ellas las consecuencias del ejercicio de la cláusula resolutoria expresa, serán de aplicación las previsiones contenidas en los arts. 1081 a 1084 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1086 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
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    CAPITULO 13
    - Extinción, modificación y adecuación del contrato
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