ARTICULO 1006 Determinación por un tercero del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1006.-Determinación por un tercero Las partes pueden pactar que la determinación del objeto sea efectuada por un tercero. En caso de que el tercero no realice la elección, sea imposible o no haya observado los criterios expresamente establecidos por las partes o por los usos y costumbres, puede recurrirse a la determinación judicial, petición que debe tramitar por el procedimiento más breve que prevea la legislación procesal.

    Remisiones: ver comentario al art. 12 CCyC.

    1. introducción

    El objeto es, junto con el consentimiento y la causa, uno de los elementos esenciales del contrato; ellos son requeridos para su existencia.
    Al ser el contrato una especie del género acto jurí­dico, es lógica y de buena técnica la remisión efectuada a la regulación del objeto de este, con relación al que, en el art. 279 CCyC, se establece que puede estar constituido por hechos o por bienes; precisándose que el objeto de un acto jurí­dico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, ni contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana, ni un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea. Aun cuando el Código mantiene la distinción de bienes dentro y fuera del comercio (art. 234 CCyC) a la que aludí­a el art. 953 CC, se emplea aquí­ la referencia a la prohibición legal, mucho más simple y clara.
    Hemos considerado pertinente reunir, en este primer tramo del comentario, las disposiciones de los arts. 1003 a 1006 CCyC, pues ellas se vinculan para posibilitar la construcción y limitación del concepto de objeto del contrato, que estará constituido por bienes o hechos, siempre que no se encuentren comprendidos o afectados por alguna de las exclusiones que establece la ley. Siempre que satisfaga los requisitos básicamente enunciados en los arts. 279, 1003, 1004 CCyC y concs., las partes pueden escoger el objeto que les plazca o mejor satisfaga sus intereses y necesidades.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1006 (con jurisprudencia)

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    - Contratos en general
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    También puedes ver: Art.1006 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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