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ARTICULO 1004.-Objetos prohibidos No pueden ser objeto de los contratos los hechos que son imposibles o están prohibidos por las leyes, son contrarios a la moral, al orden público, a la dignidad de la persona humana, o lesivos de los derechos ajénos; ni los bienes que por un motivo especial se prohibe que lo sean. Cuando tengan por objeto derechos sobre el cuerpo humano se aplican los artículos 17y 56.
1. introducción
El objeto es, junto con el consentimiento y la causa, uno de los elementos esenciales del contrato; ellos son requeridos para su existencia.
Al ser el contrato una especie del género acto jurídico, es lógica y de buena técnica la remisión efectuada a la regulación del objeto de este, con relación al que, en el art. 279 CCyC, se establece que puede estar constituido por hechos o por bienes; precisándose que el objeto de un acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, ni contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana, ni un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea. Aun cuando el Código mantiene la distinción de bienes dentro y fuera del comercio (art. 234 CCyC) a la que aludía el art. 953 CC, se emplea aquí la referencia a la prohibición legal, mucho más simple y clara.
Hemos considerado pertinente reunir, en este primer tramo del comentario, las disposiciones de los arts. 1003 a 1006 CCyC, pues ellas se vinculan para posibilitar la construcción y limitación del concepto de objeto del contrato, que estará constituido por bienes o hechos, siempre que no se encuentren comprendidos o afectados por alguna de las exclusiones que establece la ley. Siempre que satisfaga los requisitos básicamente enunciados en los arts. 279, 1003, 1004 CCyC y concs., las partes pueden escoger el objeto que les plazca o mejor satisfaga sus intereses y necesidades.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1004 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1001 ] [ Art. 1002 ] [ Art. 1003 ] 1004 [ Art. 1005 ] [ Art. 1006 ] [ Art. 1007 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1004 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 5
- Objeto
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También puedes ver: Art.1004 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion