Definición de SUSPENSIÓN PUNIBLE DE TRABAJO


    Luego de haber abandonado la huelga los códigos penales, reaparece en el Cód. Pen. esp. de 1944, que sanciona como sedición la huelga de obreros (art. 222). Las penas son: para los promotores, organizadores y directores, o si ha habido violencia o intimidación, prisión maycr.; en los demás casos, prisión menor. Para apreciar la severidad, basta recordar que la primera pena puede llegar a los 12 años y la segunda A 6; que la primera se aplica al autor de un homicidio en riña tumultuaria y que la segunda se impone al estupro cometido por sacerdote (arts. 408 y 424).


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