- Luego de haber abandonado la huelga los códigos penales, reaparece en el Cód. Pen. esp. de 1944, que sanciona como sedición la huelga de obreros (art. 222). Las penas son: para los promotores, organizadores y directores, o si ha habido violencia o intimidación, prisión maycr.; en los demás casos, prisión menor. Para apreciar la severidad, basta recordar que la primera pena puede llegar a los 12 años y la segunda A 6; que la primera se aplica al autor de un homicidio en riña tumultuaria y que la segunda se impone al estupro cometido por sacerdote (arts. 408 y 424).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual