Definición de SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL


    La apertura de las sesiones del juicio oral puede ser suspendida por el presidente del tribunal cuando no estén preparadas, por causas involuntarias, las pruebas ofrecidas por las partes. Además, la suspensión procede: 19 cuando el tribunal tenga que decidir durante los debates alguna cuestión incidental que, fundada, no pueda resolverse en el acto; 29 cuando haya de practicarse alguna diligencia fuera del tribunal y no quepa hacerlo entre dos sesiones ordinarias de la vista; 39 cuando no comparezcan los testigos de cargo o descargo, y el tribunal los estime necesarios, aunque cabe alterar el orden de las pruebas en este supuesto; 49 cuando los miembros del tribunal, los defensores de los procesados o el fiscal enfermen repentinamente y no sea posible sustituirlos debidamente, en especial para la eficacia de la defensa; 59 cuando revelaciones o retractaciones inesperadas produzcan alteraciones sustanciales en la causa y hagan necesarios nuevos elementos de prueba o alguna sumaria instrucción Supletoria.
    En los autos de suspensión, que son firmes, se establecerá, de ser posible, la fecha de reanudación del juicio. Si la suspensión es muy prolongada, podrá declararse sin efecto la parte del juicio celebrada, (v. los arts. 745 a 749 de la Ley de Enj. Crim. esp.)

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