- Procede en algunos casos: así, cuando el condenado caiga en enajenación mental luego de pronunciada la sentencia firme, en que se suspenderá la pena personal, y se procederá a internar ai demente en establecimiento adecuado. De recuperar la razón, si no ha prescrito la pena, el sentenciado deberá cumplir la condena fallante (art. 82 del Cód. Pen. esp.).
Cuando: esté embarazada la mujer condenada a muerte, no se ejecutará la pena, ni siquiera le será notificada (art. 83).
La pena se suspende en los casos de condena condicional (v.e.v.), antes de empezar a cumplirla, y en los de libertad condicional (v.e.v.), cuando se está ya en el último período del cumplimiento de condena privativa de libertad.
Se suspende asimismo la pena, cuando prospera el recurso de revisión favorable al indebidamente condenado.
El perdón de la parte ofendida pone también término a la pena. Tanto en este caso como en el anterior, el carácter definitivo de la suspensión hace que se trate más bien de extinción, y aun de nulidad de la pena en el caso de error judicial.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual