Definición de SUSPENSIÓN DE JUICIOS CIVILES


    La inactividad de las partes puede conducir a ella, ya por el desistimiento o por la caducidad de la instancia*. Más propiamente, la suspensión, por resolución judicial, procede cuando una de las partes sostenga la falsedad de un documento que pueda ser de influencia notoria en el pleito y entable la correspondiente acción criminal, en que el litigio se suspende hasta que recaiga ejecutoria en la causa criminal. La suspensión se decreta una vez que la parte interesada acredite la admisión de la querella. Contra esa providencia no se Imite recurso alguno (art. 514 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
    No pueden ser objeto de suspensión los términos improrrogables, ni abrirse después de cumplidos. Sólo por fuerza mayor que impida utilizarlos durante su curso cabe suspenderlos (art. 311). (v. SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL.)

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