- La inactividad de las partes puede conducir a ella, ya por el desistimiento o por la caducidad de la instancia*. Más propiamente, la suspensión, por resolución judicial, procede cuando una de las partes sostenga la falsedad de un documento que pueda ser de influencia notoria en el pleito y entable la correspondiente acción criminal, en que el litigio se suspende hasta que recaiga ejecutoria en la causa criminal. La suspensión se decreta una vez que la parte interesada acredite la admisión de la querella. Contra esa providencia no se Imite recurso alguno (art. 514 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
No pueden ser objeto de suspensión los términos improrrogables, ni abrirse después de cumplidos. Sólo por fuerza mayor que impida utilizarlos durante su curso cabe suspenderlos (art. 311). (v. SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual