- El hijo de un primo .o de una prima carnales.
El sobrino segundo está en el quinto grado civil de parentesco con relación a su tío segundo (v.e.v.) ; y fuera ya. por tanto, del derecho a heredarle ab intestato; pero, siendo los sexos distintos, ya se extingue el impedimento de consanguinidad colateral.
Cuando se trata de primos ségundos, los hijos se llaman sobrinos terceros con respecto a sus tíos terceros, parentesco de sexto grado, el final de la sucesión intestada colateral en el Cód. Civ. arg. (art. 3.585).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda