Definición de SOBRINO SEGUNDO


    El hijo de un primo .o de una prima carnales.
    El sobrino segundo está en el quinto grado civil de parentesco con relación a su tío segundo (v.e.v.) ; y fuera ya. por tanto, del derecho a heredarle ab intestato; pero, siendo los sexos distintos, ya se extingue el impedimento de consanguinidad colateral.
    Cuando se trata de primos ségundos, los hijos se llaman sobrinos terceros con respecto a sus tíos terceros, parentesco de sexto grado, el final de la sucesión intestada colateral en el Cód. Civ. arg. (art. 3.585).


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