- El hijo de hermano o de hermana; sean ésta^o aquél de .doble vínculo o medios hermanos. Al sobrino carnal, el sobrino por antonomasia, se refieren de modo principal y preferente las diversas consideraciones hechas al tratar de sobrino (v.e.v.). Su grado de parentesco es el tercero civil y el segundo canónico con el tío carnal (v.e.v.; y, además. SOBRINO POLÍTICO).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda